En un fallo de mayoría, la tercera sala de la Corte Suprema rechazó una apelación presentada por Uber a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en abril rechazó el recurso de protección que interpuso en contra del dictamen N° 1831/39 emitido por la Dirección del Trabajo (DT), el cual aterrizaba los alcances de la ley que reguló a los trabajadores de plataformas móviles. El cuestionamiento de la compañía estadounidense apuntaba a que el pronunciamiento de la DT permitía que vía fiscalizaciones se pudiera calificar un vínculo laboral entre un empleado de plataforma y la empresa, lo que según la firma contradice la jurisprudencia judicial y administrativa previa y no estaría dentro del espíritu de la ley que salió del Congreso. Sin embargo, la sentencia del máximo tribunal, por razones de forma, desestimó el reclamo. La DT argumenta que el fallo confirma en todas sus partes la sentencia emitida el 4 de abril por la Corte de Apelaciones. En esa ocasión, el tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado por Uber en noviembre del año pasado en contra del dictamen de la DT 1831/39, del 19 de octubre de 2022, que interpretaba los alcances de la Ley N° 21.431, que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores(as) de empresas de plataformas digitales de servicios. Precisa que el voto de mayoría confirmó lo dictado por la Corte de Apelaciones, en cuanto a que "no puede imputársele a tal órgano (Dirección del Trabajo) cuando ejerce su función mediante la dictación de un dictamen que se trate de un acto ilícito o arbitrario, pues está actuando dentro del ámbito de su competencia". También asegura el fiscalizador que se rechaza de manera definitiva lo sostenido por la empresa Uber. El director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que "tomamos esta sentencia como un reconocimiento a la postura que siempre sostuvimos como institución en torno a la defensa de nuestras facultades interpretativas y, en ese sentido, vemos en este fallo una confirmación de la tesis histórica de la Corte Suprema en torno a las facultades que tiene la Dirección del Trabajo en el ámbito de la legislación laboral". Desde la empresa, que estuvo representada en el pleito por el constitucionalista Arturo Fermandois, tuvieron una lectura distinta y anticipan que "seguiremos velando por que se cumpla lo establecido en la Ley 21.431, que asegura la flexibilidad e independencia de las más de 120.000 personas que todos los meses generan ingresos en nuestra plataforma". Además, lamentan que "los votos de mayoría no hayan evaluado el fondo de los argumentos del recurso de protección, tal y como lo hizo el voto disidente que, entre otras cosas, señala que la DT excede el marco de las potestades que le corresponden". Concluye que "el fallo de la Corte Suprema no valida el contenido del dictamen interpretativo de la Dirección del Trabajo, sino que establece que un recurso de protección no es el instrumento adecuado para impugnarlo y que esto se debe realizar ante un juez del trabajo". Fuente. El mercurio.